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CONDICIONES GENERALES CONTRATO

1 º APLICACIÓN DE TARIFAS.


1.1. Los precios de tarifa son para envíos a portes pagados o llegadas a portes debidos. En los tráficos internacionales solo se admitirán a portes pagados hasta destino.  

1.2. Los impuestos ( incluso IVA ), no se incluyen en el precio y se cargarán aparte.

1.3. En los albaranes de entrega se especificará si los portes son pagados o debidos. En caso de omisión se considerará a portes debidos.
 
1.4. Los precios de tarifa se incrementarán en un 8 % en concepto de seguro, ( mínimo facturable 0.80 € por envío ). Responsabilidad máxima de 15 € por kg transportado, con un máximo de 1650 € por envío. En caso de querer un seguro a todo riesgo, será necesario solicitar la conformidad en nuestra delegación correspondiente. En este caso se aplicará una prima del 1 % del valor declarado con un mínimo de 12 €, y será necesario una declaración expresa del contenido i valor del envío.

1.5. Ninguna fracción superior en peso será tarifada por un precio inferior a su inmediato anterior.

1.6. El servicio de devolución de albaranes firmados por el destinatario se tasarán a razón de 1.5 € por albarán.

1.7. Para envíos contra-reembolso se aplicará en concepto de gestión el 5 % del valor declarado, con un mínimo de 3 € por envío. ( Se recomienda el nº de teléfono del destinatario ).




2 º ADMISIÓN DE MERCANCIAS


2.1. Las mercancías voluminosas se tasarán a razón de 275 kg/m3. En tráficos marítimos e internacionales a razón de 333 kg/m3.

2.2. Para mercancías superiores a los 2.4 m de largo, se incrementará la tarifa general en un mínimo del 30 %, así como la no aplicación de las condiciones especiales de descuentos, siendo necesario consultar la viabilidad del servicio con nuestra delegación.

2.3. Transbertran Logística SL, se reserva el derecho a rectificar el peso y el volumen conforme a la realidad de los envíos.

2.4. No se admitirán para el transporte las mercancías que por su naturaleza o acondicionamiento, sean consideradas de difícil manipulación, o no se ajusten al reglamento de transporte de carga general. En los envíos de ADR será obligatoria la carta de porte.




3 º RESPONSABILIDAD


3.1. La entrega de la mercancía se realizará en la planta baja del domicilio del consignatario, a excepción que debido al propia peso de la mercancía, volumen o características funcionales del inmueble, no permitan a una persona cumplir la entrega. En este caso, se realizará la entrega a puerta de cliente con los medios de descarga facilitados por el consignatario, o en nuestra delegación mas cercana.

3.2. La empresa se reserva la responsabilidad en envíos de mercancía con insuficiencia de embalaje o otras incompatibilidades. Así mismo no se admitirá ninguna responsabilidad por el estado en que se entreguen las mercancías de naturaleza perecedera, cuando no se pueda realizar la entrega por causas ajenas a nuestra empresa.

3.3. El receptor quedará obligado a examinar de forma inmediata si el envío presenta algún daño, y si está completo. Si la avería o rotura es visible y clara en el momento de la descarga,  se procederá a hacer declaración expresa en el albarán de entrega. En caso de no ser visible de forma externa, será necesario hacer declaración de la incidencia por escrito o por correo electrónico dentro del plazo máximo de 24 horas a partir de la entrega.

3.4. Cuando exista derecho a indemnización, por perdida o rotura de la mercancía, el cliente efectuará la reclamación pertinente ajuntando fotocopia de la factura comercial correspondiente al envío ( en las indemnizaciones no se incluye IVA, según O.M. 30.780 de 21/11/1986 ). En ningún caso de descontarán los importes del siniestro de las facturas de servicios de transporte.

3.5  Los plazos de entrega son estándar, no contractuales y eximen de cualquier responsabilidad a la empresa.

3.6. Las acciones legales derivadas del Contrato de Transporte prescriben al año.

3.7. Los datos que ustedes nos proporcionan, serán incluidos en un fichero automatizado de carácter confidencial, conformo a los términos establecidos en la L.O.15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, con la finalidad de facilitar las relaciones comerciales con nuestra empresa, pueden acceder a los mismos, rectificar o cancelarlos mediante carta certificada enviada a Transbertran Logística S.L. a la atención del Departamento de Administración de Pol. Ind. Riambau, c/del Llevant, parc 45 de 25300 TARREGA.
 
3.8. El contrato de transporte en el ordenamiento jurídico, está sometido al Código de Comercio como actividad mercantil, a la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, y al Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres. En Caso de surgir controversia entre las partes, estas se someterán expresamente a la Junta Arbitral de Transportes de Lleida.

MERCANCÍAS NO ADMITIDAS AL TRANSPORTE

  • Animales vivos.
  • Productos perecederos que necesiten temperatura controlada.
  • Mudanzas.
  • Mercancías que por su naturaleza o condicionamiento sean consideradas de difícil manipulación.
  • Metálico, efectos comerciales o bancarios.
  • Títulos y cupones de valores mobiliarios.
  • Billetes de banco.
  • Lotería o quinielas premiadas.
  • Alhajas y artículos de joyería, de metales finos.
  • Piedras preciosas y perlas verdaderas.
  • Orfebrería de metales finos.
  • Objetos de arte, antiguos o raros cuyo valor fuera convencional.
  • Encajes de hilo, bordados o tejidos con metales finos y blondas legítimas de seda.
  • Mercancías clasificadas por el ADR como clase 1 y 7.